- El 27 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Republica de El Salvador el nuevo “Instructivo para la Prevención, detención y control del Financiamiento del Terrorismo en Materia de Lavado de Dinero y Activos y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” ordenado por la Fiscalía General de la Republica en relación con la Unidad de Investigación Financiera (UIF).
- Este reglamento dicta que los sujetos obligados deben cumplir con todas las normas relativas a la regulación ALD (Anti-lavado de Dinero) en El Salvador (Ley contra el Lavado de Dinero y Activos y el Financiamiento del Terrorismo) con el fin de evitar actividades de Lavado de Dinero, así como la prevención de ser involucrado o utilizado involuntariamente para tales actividades.
- La entrada en vigencia de la Ley fue el 6 de julio del 2023.
- Según lo establecido el Artículo 2 de La Ley contra el Lavado de Dinero en EL Salvador, se establecen diferentes actividades que se consideran sujeto obligado de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, según lo regulado en la misma y que en la práctica abarca a todo tipo de compañía.
- Para el caso de El Salvador, el reglamento de la Ley establece la obligación para los sujetos supervisados, que incluyen el Registro de la Entidad ante la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) y entre otras obligaciones, se debe:
a) Estar registrado ante la UIF de El Salvador
b) Elaborar una Manual ALD (Anti-lavado de Dinero)
a. Políticas ante Lavado de Dinero
b. Procedimientos ante Lavado de Dinero
c. Capacitación al personal involucrado en Manejo de Efectivo
d. Código de Ética
e. Formularios y documentos “conozca a su cliente, como proveedor”
c) Nombramiento de Encargado de cumplimiento como su respectivo suplente, mediante un acta de Junta General de Accionistas.
a. El Encargado de cumplimiento debe de presentar un reporte por escrito o digital a través de la plataforma de la UIF de las transacciones que considere sospechosas (sin importar el monto) junto con las razones por las cuales considera que determina una transacción sospechosa.
b. Presentar un reporte mensual de las transacciones en efectivo, cheques o transferencia,
c) Mantener los registros de las transacciones por un término de 15 años contados a partir de la fecha de la transacción (nacional o internacional), a fin de atender cualquier requerimiento de las Autoridades.
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